URGENTE Solicitud de Revisión • Honorable Corte Constitucional
Artículo 13 Decreto 2591 de 1991 • Coadyuvancia

MEMORIAL CIUDADANO DEL PUEBLO COLOMBIANO

En respaldo incondicional y como coadyuvantes en la solicitud de revisión de la acción de tutela presentada por el jurista y exjuez Dr. Gabriel Jorge Triana Perdomo.

Trámite judicial: Revisión de la acción de tutela
Radicado Oficial: 11001-2203-000-2026-03364-00
Corporación Competente: Honorable Corte Constitucional
Accionados: CNE, Registraduría Nacional, Fiscalía General y vinculado Abelardo Gabriel de la Espriella Otero (actual Presidente de la República) y otros.
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Alegoría de la Balanza de la Justicia en la Plaza de Bolívar frente al Congreso de la República
Justicia y Estado de Derecho COADYUVANCIA NACIONAL

"Comparecemos en condición de coadyuvantes por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales y las amenazas nos afectan a nosotros, a nuestras familias y a toda la ciudadanía colombiana."

+3.000.000
Firmas con Presuntas Irregularidades

De aprox. 5 millones presentadas ante la Registraduría sin debida depuración.

$14.000 M
Gasto en Posesión Militar

Recursos públicos ejecutados al mover el acto a guarnición militar sin aval del Congreso.

21 Días
De Violaciones Continuas

En menos de un mes de mandato se han vulnerado normas soberanas y constitucionales.

20 Emisoras
Emisoras de Paz Silenciadas

Creadas por el Acuerdo Final de Paz y afectadas tras la reorganización de RTVC.

LEGITIMIDAD Y PROBIDAD

Dr. Gabriel Jorge Triana Perdomo

Accionante de la Tutela e Ilustre Jurista

41 Años de Servicio Judicial como Juez de la República, principalmente en el área penal.
Calificación de EXCELENCIA (97/100) en sus servicios judiciales para el año 2023.
Hoja de vida intachable: Sin ningún tipo de sanción en el ejercicio de sus funciones públicas.
Preseleccionado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura (22 de julio de 2020) para vacante de Magistrado en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
"Uno de los mejores jueces de Colombia conforme a su intachable trayectoria y vocación de servicio a la justicia."
La Figura de la Coadyuvancia Ciudadana

¿Por qué los ciudadanos nos unimos como Coadyuvantes?

El Artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 otorga a cualquier persona con interés legítimo en un asunto de tutela el derecho a actuar como coadyuvante del accionante, respaldando sus argumentos de hecho y de derecho.

Las vulneraciones a los derechos fundamentales y las amenazas denunciadas por el Doctor Gabriel Jorge Triana Perdomo no son individuales: representan un agravio colectivo que pone en riesgo inminente a la ciudadanía entera, la vigencia del orden constitucional, la laicidad del Estado, el debido proceso electoral y la soberanía del país.

"Acudimos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia para manifestar nuestro APOYO INCONDICIONAL Y RESPALDO TOTAL a la impugnación... por cuanto las violaciones a los derechos fundamentales nos afectan también a nosotros, a nuestras familias y a toda la ciudadanía colombiana."

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y HECHO

I. Exposición de Motivos del Memorial

Detalle de las violaciones flagrantes a la Constitución Política de 1991, los tratados internacionales y los derechos fundamentales invocados en el recurso de impugnación.

Las violaciones a la Constitución Política y a los derechos fundamentales invocados en la tutela —como lo son el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad de expresión y de prensa, al debido proceso, a la libertad política, al acceso a la justicia y a conocer la verdad— no son exclusivas del accionante.

Constituyen agravios colectivos que nos afectan a todos los colombianos, de manera especial a quienes integramos las fuerzas políticas alternativas, la oposición democrática y los sectores populares, víctimas históricas de persecución y exterminio en nuestro país.

Antes de su elección, el señor Abelardo de la Espriella Otero profirió expresiones públicas de extrema gravedad: amenazas de "destripar a la izquierda", calificación de la oposición como "plaga a erradicar", "aparato criminal", "banda mafiosa" y "delincuentes y guerrilleros", dirigidas a los más de 13 millones de ciudadanos colombianos que votamos por la fórmula opositora en la segunda vuelta.

Este discurso de deshumanización repite los patrones históricos que condujeron al exterminio de la Unión Patriótica (con más de 5.729 víctimas) y constituye una amenaza real, concreta e inminente contra la vida y la integridad de millones de colombianos, máxime cuando quien lo profiere ostenta la Jefatura de Estado y el mando supremo de la fuerza pública.

Apología al genocidio: El señor de la Espriella manifestó públicamente en medios de comunicación ser admirador de Salvatore Mancuso (exjefe paramilitar) y del Primer Ministro de Israel Benjamín Netanyahu (quien tiene orden vigente de arresto expedida por la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad y genocidio en la Franja de Gaza). Afirmó públicamente que “eso es exactamente lo mismo que va a hacer él para defender a Colombia”, lo cual constituye una grave apología al genocidio.

a) Doble nacionalidad y conflicto de lealtades

El juramento de lealtad prestado ante los Estados Unidos de América es incompatible con la lealtad exclusiva que exige la Presidencia de la República (Arts. 40 num. 7 y 179 num. 7 C.P.). Al posesionarse, con dicho juramento, pudo haber incurrido en el delito de traición a la patria.

b) Irregularidades masivas en firmas de apoyo

Más de 3 millones de firmas invalidadas, presuntamente falsas, de aproximadamente 5 millones presentadas, constituyen una irregularidad de tal magnitud que vulnera el derecho fundamental a elegir y ser elegido con transparencia.

c) Omisión de la Fiscalía General de la Nación

Inactividad en investigar delitos como el caso "Torres Gemelas", con gravísimas irregularidades procesales, que lleva más de 14 años sin avance efectivo y a menos de 4 de prescribir. Asimismo, los presuntos delitos publicados el 1 de junio de 2026 en La Nueva Prensa por Gonzalo Guillén: "El expediente oculto de Abelardo de la Espriella y las redes subterráneas que el país desconoce" (lanuevaprensa.com.co). Su impunidad vulnera los artículos 229 y 250 de la Constitución.

a) Desconocimiento del Congreso: El legislativo aprobó el acto en Cali, pero no en instalaciones militares; sin embargo, se trasladó a una guarnición militar con un costo cercano a $14.000 millones sin autorización.

b) Violación al Estado Laico y Libertad de Cultos (Art. 19 C.P.): Imposición de ceremonial religioso en el juramento. Pese a que el Juzgado 5° Laboral de Bogotá le ordenó pedir disculpas en alocución pública el 30 de agosto de 2026, incurrió en desacato terminando su discurso al grito de "Que viva Cristo Rey", conducta reiterada el 28 de agosto en la Plaza de Bolívar.

c) Irrespeto a las instituciones: Desprecio al Congreso, Vicepresidencia, cuerpo diplomático y mandatarios internacionales, abandonando el recinto sin saludo ni protocolo.

A. Soberanía, Derechos Humanos y Orden Internacional

  • Negativa a ayuda internacional en el terremoto: Rechazó ayuda humanitaria de México y China el 10 de agosto de 2026 por motivos ideológicos con personas atrapadas bajo escombros (Art. 11 C.P.).
  • Tropas extranjeras sin aval del Senado: Despliegue de tropas de EE.UU. e Israel en territorio colombiano violando el Art. 173 num. 4 C.P.
  • Retiro de la CPI y del Estatuto de Roma: Intento de debilitar la justicia internacional contra crímenes de lesa humanidad ante presiones del secretario de defensa de EE.UU. Pete Hegseth en la alianza A3C.

B. Política Económica Regresiva, Derechos Sociales y Paz

  • Presupuesto 2027: Gasto de $635 billones con 9.000 puestos burocráticos y recorte de $719.000 millones al SENA y a la educación pública.
  • Eliminación del impuesto al patrimonio: Beneficio a grandes fortunas que compromete las finanzas del Estado y vulnera la equidad tributaria (Art. 363 C.P.).
  • Desmonte de la JEP: Desconocimiento del deber estatal de garantizar verdad, justicia y reparación a las víctimas (Art. 22 C.P.).

C. Nepotismo, Opacidad y Ruptura Institucional

  • Nombramiento de su exesposa Yoly Beatriz Illidge en SNR, su primo Rodolfo Londoño en universidades públicas y su exdefensor Iván Cancino como Ministro de Justicia (abogado en caso David Murcia Guzmán / DMG con sospechoso traslado carcelario a Palo Gordo).
  • Deportaciones exprés masivas desconociendo el debido proceso y convenios de asilo.

D. Violaciones a DDHH y Libertad de Expresión

  • Proselitismo con el dolor del terremoto arrojando balones con logo de campaña; exhibición triunfalista entre cadáveres en Operación Azarías (Guaviare) incluyendo menores de edad.
  • Bombardeos a población campesina en Catatumbo (Vereda Sinaí, San Calixto).
  • Censura en RTVC y cierre de 20 emisoras de paz; reconocimiento de los Altos del Golán a Israel sin aval institucional.

El Consejo de Estado puede tardar hasta un (1) año en resolver la demanda de nulidad electoral (Parágrafo del Art. 264 C.P.). Durante este prolongado lapso, el daño al orden constitucional, al erario (como el derroche permanente en desplazamientos en helicóptero) y a los derechos ciudadanos se hace irreversible.

La acción de tutela es el único mecanismo judicial capaz de proteger a la ciudadanía ante un perjuicio irremediable, agravado por inconsistencias manifiestas en declaraciones de renta ante la DIAN (corregidas en agosto de 2026 tras escándalo público) y reportes fraudulentos en el Registro Universal de Ingresos (RUI) como grupo vulnerable CO3 en riesgo de pobreza pese a su condición de multimillonario.

Sala de Casación Civil • Corte Suprema de Justicia

II. Petición Concreta Ciudadana

Con fundamento en el acervo fáctico y probatorio, solicitamos formalmente a los Honorables Magistrados:

1

Admitir el Memorial y Firmas

Admitir y recibir el presente memorial de coadyuvancia, junto con el listado de firmas adheridas, como expresión de la voluntad colectiva ciudadana.

2

Acoger la Impugnación

Acoger íntegramente los argumentos de la impugnación formulada por el ciudadano y exjuez penal Dr. Gabriel Jorge Triana Perdomo.

3

Revocar Fallo de 1ª Instancia

Revocar la sentencia proferida por la Sala Quinta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que denegó el amparo constitucional.

4
MEDIDA CAUTELAR URGENTE

Suspensión Provisional del Ejercicio Presidencial

Conceder el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos de declaratoria de elección y el ejercicio del cargo de Presidente de la República al señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, mientras se resuelve la nulidad electoral en el Consejo de Estado.

5

Órdenes a la Fiscalía General

Ordenar la reanudación urgente de investigaciones penales pendientes (caso "Torres Gemelas" y reportajes de La Nueva Prensa) en cumplimiento de los artículos 229 y 250 constitucionales.

6

Informe del CNE y Registraduría

Ordenar al CNE y a la Registraduría rendir informe técnico exhaustivo sobre la doble nacionalidad y las más de 3 millones de firmas de apoyo invalidadas.

Compromiso Cívico Solemne "La soberanía reside en el pueblo, y es el pueblo quien debe velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, la ley, el ejercicio de la justicia y la defensa irrestricta de los derechos humanos y el Estado Social de Derecho."
Participación Ciudadana Abierta

Firma el Formulario Oficial de Coadyuvancia

Al registrar tus datos en el formulario oficial, tu nombre y cédula se integrarán formalmente al listado anexo de ciudadanos coadyuvantes que se radicará ante la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Información requerida en el formulario:

• Nombres y Apellidos completos de la ciudadanía firmante.

• Número de Cédula de Ciudadanía (requisito de ley procesal para coadyuvancia).

• Ciudad / Municipio de residencia en Colombia o en el exterior.

• Correo electrónico de contacto o notificación de novedades judiciales.

Formulario Seguro en Google

Diligencia el formulario digital oficial

Tus datos quedarán asentados en la planilla formal de coadyuvancia ciudadana para ser radicada como anexo de segunda instancia.

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Documento Jurídico Radicado

Texto Íntegro del Memorial

Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2026 • Radicado N° 11001-2203-000-2026-03364-00