En respaldo incondicional y como coadyuvantes en la solicitud de revisión de la acción de tutela presentada por el jurista y exjuez Dr. Gabriel Jorge Triana Perdomo.
"Comparecemos en condición de coadyuvantes por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales y las amenazas nos afectan a nosotros, a nuestras familias y a toda la ciudadanía colombiana."
De aprox. 5 millones presentadas ante la Registraduría sin debida depuración.
Recursos públicos ejecutados al mover el acto a guarnición militar sin aval del Congreso.
En menos de un mes de mandato se han vulnerado normas soberanas y constitucionales.
Creadas por el Acuerdo Final de Paz y afectadas tras la reorganización de RTVC.
Accionante de la Tutela e Ilustre Jurista
El Artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 otorga a cualquier persona con interés legítimo en un asunto de tutela el derecho a actuar como coadyuvante del accionante, respaldando sus argumentos de hecho y de derecho.
Las vulneraciones a los derechos fundamentales y las amenazas denunciadas por el Doctor Gabriel Jorge Triana Perdomo no son individuales: representan un agravio colectivo que pone en riesgo inminente a la ciudadanía entera, la vigencia del orden constitucional, la laicidad del Estado, el debido proceso electoral y la soberanía del país.
"Acudimos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia para manifestar nuestro APOYO INCONDICIONAL Y RESPALDO TOTAL a la impugnación... por cuanto las violaciones a los derechos fundamentales nos afectan también a nosotros, a nuestras familias y a toda la ciudadanía colombiana."
Detalle de las violaciones flagrantes a la Constitución Política de 1991, los tratados internacionales y los derechos fundamentales invocados en el recurso de impugnación.
Las violaciones a la Constitución Política y a los derechos fundamentales invocados en la tutela —como lo son el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad de expresión y de prensa, al debido proceso, a la libertad política, al acceso a la justicia y a conocer la verdad— no son exclusivas del accionante.
Constituyen agravios colectivos que nos afectan a todos los colombianos, de manera especial a quienes integramos las fuerzas políticas alternativas, la oposición democrática y los sectores populares, víctimas históricas de persecución y exterminio en nuestro país.
Antes de su elección, el señor Abelardo de la Espriella Otero profirió expresiones públicas de extrema gravedad: amenazas de "destripar a la izquierda", calificación de la oposición como "plaga a erradicar", "aparato criminal", "banda mafiosa" y "delincuentes y guerrilleros", dirigidas a los más de 13 millones de ciudadanos colombianos que votamos por la fórmula opositora en la segunda vuelta.
Este discurso de deshumanización repite los patrones históricos que condujeron al exterminio de la Unión Patriótica (con más de 5.729 víctimas) y constituye una amenaza real, concreta e inminente contra la vida y la integridad de millones de colombianos, máxime cuando quien lo profiere ostenta la Jefatura de Estado y el mando supremo de la fuerza pública.
El juramento de lealtad prestado ante los Estados Unidos de América es incompatible con la lealtad exclusiva que exige la Presidencia de la República (Arts. 40 num. 7 y 179 num. 7 C.P.). Al posesionarse, con dicho juramento, pudo haber incurrido en el delito de traición a la patria.
Más de 3 millones de firmas invalidadas, presuntamente falsas, de aproximadamente 5 millones presentadas, constituyen una irregularidad de tal magnitud que vulnera el derecho fundamental a elegir y ser elegido con transparencia.
Inactividad en investigar delitos como el caso "Torres Gemelas", con gravísimas irregularidades procesales, que lleva más de 14 años sin avance efectivo y a menos de 4 de prescribir. Asimismo, los presuntos delitos publicados el 1 de junio de 2026 en La Nueva Prensa por Gonzalo Guillén: "El expediente oculto de Abelardo de la Espriella y las redes subterráneas que el país desconoce" (lanuevaprensa.com.co). Su impunidad vulnera los artículos 229 y 250 de la Constitución.
a) Desconocimiento del Congreso: El legislativo aprobó el acto en Cali, pero no en instalaciones militares; sin embargo, se trasladó a una guarnición militar con un costo cercano a $14.000 millones sin autorización.
b) Violación al Estado Laico y Libertad de Cultos (Art. 19 C.P.): Imposición de ceremonial religioso en el juramento. Pese a que el Juzgado 5° Laboral de Bogotá le ordenó pedir disculpas en alocución pública el 30 de agosto de 2026, incurrió en desacato terminando su discurso al grito de "Que viva Cristo Rey", conducta reiterada el 28 de agosto en la Plaza de Bolívar.
c) Irrespeto a las instituciones: Desprecio al Congreso, Vicepresidencia, cuerpo diplomático y mandatarios internacionales, abandonando el recinto sin saludo ni protocolo.
El Consejo de Estado puede tardar hasta un (1) año en resolver la demanda de nulidad electoral (Parágrafo del Art. 264 C.P.). Durante este prolongado lapso, el daño al orden constitucional, al erario (como el derroche permanente en desplazamientos en helicóptero) y a los derechos ciudadanos se hace irreversible.
La acción de tutela es el único mecanismo judicial capaz de proteger a la ciudadanía ante un perjuicio irremediable, agravado por inconsistencias manifiestas en declaraciones de renta ante la DIAN (corregidas en agosto de 2026 tras escándalo público) y reportes fraudulentos en el Registro Universal de Ingresos (RUI) como grupo vulnerable CO3 en riesgo de pobreza pese a su condición de multimillonario.
Con fundamento en el acervo fáctico y probatorio, solicitamos formalmente a los Honorables Magistrados:
Admitir y recibir el presente memorial de coadyuvancia, junto con el listado de firmas adheridas, como expresión de la voluntad colectiva ciudadana.
Acoger íntegramente los argumentos de la impugnación formulada por el ciudadano y exjuez penal Dr. Gabriel Jorge Triana Perdomo.
Revocar la sentencia proferida por la Sala Quinta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que denegó el amparo constitucional.
Conceder el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos de declaratoria de elección y el ejercicio del cargo de Presidente de la República al señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, mientras se resuelve la nulidad electoral en el Consejo de Estado.
Ordenar la reanudación urgente de investigaciones penales pendientes (caso "Torres Gemelas" y reportajes de La Nueva Prensa) en cumplimiento de los artículos 229 y 250 constitucionales.
Ordenar al CNE y a la Registraduría rendir informe técnico exhaustivo sobre la doble nacionalidad y las más de 3 millones de firmas de apoyo invalidadas.
Al registrar tus datos en el formulario oficial, tu nombre y cédula se integrarán formalmente al listado anexo de ciudadanos coadyuvantes que se radicará ante la Honorable Corte Suprema de Justicia.
• Nombres y Apellidos completos de la ciudadanía firmante.
• Número de Cédula de Ciudadanía (requisito de ley procesal para coadyuvancia).
• Ciudad / Municipio de residencia en Colombia o en el exterior.
• Correo electrónico de contacto o notificación de novedades judiciales.
Tus datos quedarán asentados en la planilla formal de coadyuvancia ciudadana para ser radicada como anexo de segunda instancia.
Ayuda a visibilizar este proceso constitucional enviando la convocatoria a tus familiares, grupos de WhatsApp, colectivos y redes sociales.
Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2026 • Radicado N° 11001-2203-000-2026-03364-00
República de Colombia • Rama Judicial del Poder Público
Bogotá D.C. 23 de septiembre 2026
Señores Magistrados
HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Referencia: Radicado N° 11001-2203-000-2026-03364-00 — Acción de Tutela
Accionante: Gabriel Jorge Triana Perdomo
Accionados: Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil y Fiscalía General de la Nación.
Vinculados: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, actual Presidente de la República de Colombia y otros.
Asunto: Solicitud de revisión. Violación de derechos fundamentales. Excepción al principio de subsidiariedad por perjuicios irremediables.
Cordial saludo
GABRIEL JORGE TRIANA PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.227.101 de Pitalito (Huila) y Tarjeta Profesional No. 44.680 del Consejo Superior de la Judicatura, exjuez de la República por 41 años, principalmente en el área penal, con una hoja de vida limpia, sin ningún tipo de sanción por el ejercicio de las funciones; considerado uno de los mejores Jueces de Colombia, conforme a la trayectoria y la calificación de EXCELENCIA por los servicios, para el año 2023 de 97 puntos sobre 100, y exintegrante de la lista de preseleccionados por parte de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, publicada el 22 de julio del año 2020, para ocupar una vacante de Magistrado en la Sala de Casación Penal de esa Honorable Corte Suprema de Justicia. En mi calidad de ACCIONANTE, junto con los COADYUVANTES, ciudadanos colombianos mayores de edad, en ejercicio de nuestros derechos políticos y constitucionales, identificados con las cédulas de ciudadanía que se relacionan en el listado anexo, y de conformidad al artículo 13 del Decreto 2591, comparecemos ante esa corporación de justicia, para solicitar LA REVISIÓN de la acción de tutela de la referencia, en la que los fallos de primera y segunda instancia, negaron al accionante la protección de los derechos fundamentales invocados. Vulneración y amenaza que afecta igualmente a los más de 13 millones de colombianos que no votamos por el señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero para la presidencia de Colombia, ni estamos de acuerdo con su pensamiento político ni su forma de gobernar.
La presente solicitud de revisión, se realiza por lo siguiente:
1. SOBRE LA FALTA DE AGOTAMIENTO DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA
Los fallos de primera y segunda instancia, al invocar los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela, omiten aplicar la excepción fundamental que la misma jurisprudencia ha reconocido: la procedencia excepcional de la tutela aun cuando no se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa, cuando se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable.
En el presente caso, no se acudió directamente ante las entidades accionadas ni se interpuso demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, contra los actos de declaratoria de elección y entrega de credenciales, no por negligencia, sino porque el transcurso del tiempo que exigen esos trámites ordinarios, de conformidad al Parágrafo del artículo 264 de la Constitución Nacional, "EN EL TERMINO MAXIMO DE UN AÑO", habría consumado y de hecho ya se ha consumado, parte del daño irreparable que se busca evitar. La lentitud propia de los procesos ordinarios no puede convertirse en cómplice de la violación continua de derechos fundamentales.
2. HECHOS QUE DEMUESTRAN EL PERJUICIO IRREMEDIABLE YA CONSUMADO Y LA AMENAZA QUE CONTINÚE
Desde la posesión y luego en el ejercicio del poder, las actuaciones del señor de la Espriella Otero, han producido daños concretos e irremediables o inminentes y de gravedad excepcional, entre los cuales destacan:
Estos hechos, de la más absoluta gravedad, confirman que el perjuicio no es hipotético. Cada día que transcurre sin protección consolida situaciones que después serán imposibles de revertir. Las dos instancias de la justicia que fallaron en la presente acción constitucional, sorpresiva e insólitamente desconocieron plenamente estos hechos para negar el amparo de los derechos invocados.
3. LA TUTELA PROCEDE POR CONCURRIR LOS TRES ELEMENTOS DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE
La jurisprudencia (CSJ STC723-2021, reiterada en STC3196-2022) exige, para la procedencia excepcional de la tutela, la concurrencia de los tres requisitos. En este caso, contrario a lo sostenido en fallo de segunda instancia, sí se cumplen plenamente:
4. ERROR DE INTERPRETACIÓN EN EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA: Petición de información no equivale a orden de iniciar investigación
El fallo de segunda instancia incurrió en un error sustancial de interpretación: en la demanda de tutela no se pidió que se ordenara investigar penalmente a las entidades accionadas, sino que el C.N.E. y la Registraduría rindieran informes sobre los procedimientos de verificación adelantados para la inscripción de la candidatura del señor de la Espriella Otero.
De igual forma, con fundamento en los artículos 229 y 250 de la Constitución Nacional, se ordenara a la Fiscalía General de la Nación, no iniciar investigación del caso "Torres Gemelas", sino informar detalladamente las razones por las cuales el proceso penal que presuntamente se adelanta contra el hoy Presidente, por compulsa de copias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra inactivo desde hace más de 12 años estando cerca de la prescripción.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar de OFICIO estas denuncias. El principio de oficiosidad en el derecho penal colombiano implica que la Fiscalía debe iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de la posible comisión de un delito, sin necesidad de denuncia formal de un particular. Dada la gravedad de las acusaciones y la naturaleza de los delitos mencionados (lavado de activos, nexos con el crimen organizado, corrupción), la Fiscalía debería actuar de oficio para verificar la veracidad de las denuncias, incluyendo las reveladas en la nueva serie "MATARIFE ABOGANSTER" del abogado periodista Daniel Mendoza Leal, y el reportaje con dosier publicado el 1° de junio de 2026 en "La Nueva Prensa" de Gonzalo Guillén, bajo el título "El expediente oculto de Abelardo de la Espriella y las redes subterráneas que el país desconoce".
Confundir el derecho de acceso a la información, a la verdad y a la administración de justicia con una solicitud de investigación judicial constituye una interpretación errónea que desconoce el contenido esencial de estos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
5. LA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO Y PRECAUTELATIVO
La acción de tutela no pretende sustituir permanentemente a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino actuar como medida precautelativa y transitoria mientras la justicia ordinaria conoce de fondo del asunto. Negar su procedencia en estas circunstancias equivale a decir que mientras la justicia avanza, los derechos desaparecen. Los derechos que se reclaman no son exclusivos del accionante: son los mismos que sienten amenazados más de 13 millones de colombianos que no votamos por el actual gobierno.
Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicitamos a la Corte Constitucional: